Estamos ya en diciembre, ¡el año se pasó volando!
Se avecina la temporada de festejos: posadas, pastorales, comidas de fin de año (con la familia, los amigos, los compañeros de trabajo…), y un largo etcétera. Sin embargo, como todos sabemos, junto con los festejos vienen los gastos, tanto los previstos como los imprevistos (nunca falta esa indeseada gripe o ese regalo de última hora).
Es un buen momento para planear una estrategia de ahorro y de administración de las finanzas de cara al siguiente año. Contamos por suerte con el aguinaldo anual para hacer frente a nuestros planeas financieros y al mar de gastos (cuyo oleaje se extiende hasta enero y febrero, ¡uff!).
Lo primero que uno debe preguntarse a estas alturas del año es cuánto le corresponde de aguinaldo y cuándo se lo deben pagar. Pues bien, la Ley Federal del Trabajo establece en el artículo 87 que el aguinaldo anual debe pagarse antes del día 20 de diciembre. Este aguinaldo deber ser equivalente a 15 días de salario, ¡por lo menos!

Mucho ojo: los que no hayan cumplido un año en su trabajo, estén o no trabajando la fecha de liquidación del aguinaldo, tienen derecho a que se les pague la parte proporcional.
Recuerda por último asesorarte con un despacho especializado y acreditado en derecho laboral en caso de que tengas alguna duda sobre tu situación de trabajo.
Ahora sí, ¡que comiencen las fiestas!

